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Ley y Norma de Vidrios Polarizados en Chile

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Guía completa y actualizada de la normativa (2025)

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El uso de vidrios oscuros o polarizados en vehículos en Chile está regulado por la Ley de Tránsito (Ley N°18.290) y por una serie de decretos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que establecen las condiciones técnicas para su uso.

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Esta normativa define en qué vidrios se pueden instalar láminas, cuánta luz deben dejar pasar y qué tipos de vehículos tienen reglas distintas, como taxis o transporte escolar.

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En esta guía se explica la normativa vigente de forma clara para evitar multas, problemas en fiscalizaciones o rechazos en la revisión técnica.

Marco legal de los vidrios polarizados en Chile

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La regulación actual no proviene de una sola ley, sino de una serie de modificaciones realizadas a lo largo de varios años.

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El punto de partida fue la Ley N°21.147, que modificó el artículo 75 de la Ley de Tránsito y permitió el uso de vidrios oscuros o polarizados en vehículos, siempre que existiera un reglamento técnico que estableciera sus condiciones.

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A partir de esa modificación legal, el Ministerio de Transportes dictó diferentes decretos que terminaron definiendo la normativa vigente.

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  • Decreto Supremo N°22 de 2006

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El Decreto Supremo N°22 de 2006 establece los requisitos técnicos que deben cumplir distintos elementos de seguridad de los vehículos motorizados, entre ellos los vidrios de seguridad.

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Esta norma es la base del reglamento que regula actualmente el uso de láminas en los vidrios de los vehículos.

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  • Decreto Supremo N°70 de 2019

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El DS N°70 de 2019 modificó el DS N°22 de 2006 para regular específicamente el uso de láminas oscuras o polarizadas en los vidrios de los vehículos motorizados.

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Este decreto definió por primera vez:

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  • los factores mínimos de transmisión de luz

  • las condiciones técnicas para instalar láminas

  • el sistema de verificación en las Plantas de Revisión Técnica

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El decreto fue publicado el 11 de marzo de 2020.

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Modificaciones posteriores durante la pandemia

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Debido a la pandemia de COVID-19, se dictaron decretos posteriores que postergaron la implementación de las mediciones de transmisión de luz en las Plantas de Revisión Técnica, para permitir que las plantas adquirieran los equipos necesarios.

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   1. Decreto Supremo N°60 de 2021

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El DS N°60 del 16 de septiembre de 2021, publicado el 14 de febrero de 2022, volvió a modificar el reglamento, introduciendo cambios importantes.

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Entre ellos:

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  • modificación de la tabla de transmisión mínima de luz

  • ajustes a los requisitos para distintos tipos de vehículos

  • definición de responsabilidades para instaladores de láminas

 

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    2. Decreto N°2 de 2023

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El Decreto N°2 de 2023, publicado el 27 de abril de 2023, introdujo nuevas modificaciones al artículo 16 del DS N°22.

Entre otras cosas:

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  • aclaró las condiciones para láminas de seguridad

  • modificó disposiciones técnicas sobre transmisión de luz

  • actualizó el reglamento para distintos tipos de vehículos

  • eliminó la obligatoriedad de SELLOS EN RELIEVE

  • eliminó la obligatoriedad de CERTIFICADO DE INSTALACIÓN

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Clasificación de vehículos según la normativa

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La regulación sobre polarizados distingue entre distintos tipos de vehículos.

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Vehículos livianos

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Se consideran vehículos motorizados livianos aquellos con peso bruto vehicular menor a 2.700 kg

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Ejemplos comunes:

  • automóviles

  • hatchback

  • station wagon

  • SUV

  • camionetas pickup

  • furgones livianos

  • taxis

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Vehículos medianos

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Son aquellos con peso bruto vehicular igual o superior a 2.700 kg e inferior a 3.860 kg

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Ejemplos:

  • minibuses

  • furgones de transporte

  • algunos vehículos comerciales

  • ​

Taxis y transporte escolar

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La normativa establece exigencias especiales para:

  • taxis

  • vehículos de transporte escolar

  • ​

En estos vehículos los límites de transmisión de luz son más estrictos en los vidrios traseros.

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Vehículos Pesados

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La normativa indica que:

  • Vidrios de Visión directa del Conductor: Prohibido

  • Demás Vidrios: 1% de transparencia y no se realizará mediciones en Revisión Técnica.​

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Dónde se pueden instalar láminas polarizadas

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Las láminas deben instalarse en la cara interior del vidrio y no pueden ser reflectivas ni espejadas, ni de color ámbar, amarillo, rojo o azul, ni cualquiera de sus matices, y no pueden obstaculizar la tercera luz de freno.

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Parabrisas

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El parabrisas no puede tener láminas instaladas.

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Esto incluye:

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  • láminas polarizadas

  • láminas transparentes o Clear

  • láminas anti-UV

  • láminas de seguridad Con o sin Color

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La norma permite láminas solo si no se trata del parabrisas.

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Vidrios laterales delanteros

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Se permite instalar láminas, pero deben dejar pasar al menos 70% de la luz.

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Esto significa que el polarizado no puede ser muy oscuro.

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Vidrios laterales traseros

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En los vidrios laterales traseros, se permite menos transparencia, pero aún así con 28% de transparencia mínima para vehículos livianos y medianos pero con restricción a taxis y vehículos escolares que deben contar con 50% de transparencia mínima.

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Luneta trasera

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La luneta trasera también sigue la misma lógica, pero con 28% de transparencia pero la restricción para taxis y escolares de 70% en la luneta trasera como transparencia mínima.

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Porcentajes mínimos de transmisión de luz

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La normativa establece cuánto debe dejar pasar la luz a través del conjunto vidrio + lámina, es importante resaltar que no se trata del numero en la nomenclatura del polarizado, ni la transparencia de este, sino que la suma del conjunto vidrio + lámina, es decir, el resultado del polarizado instalado es lo importante para estar dentro de la normativa o fuera de ella.

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Vehículos livianos y medianos​

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Vidrios laterales delanteros: 70% transmisión mínima

Vidrios laterales traseros: 28% transmisión mínima

Luneta trasera: 28% transmisión mínima

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Taxis y transporte escolar

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Vidrios laterales delanteros: 70% transmisión mínima

Vidrios laterales traseros: 50% transmisión mínima

Luneta trasera: 70% transmisión mínima

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Vehículos pesados

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Vidrios de visión directa del Conductor : NO SE DEBE INSTALAR LÁMINAS

Demás vidrios: 1% de Transmision Luminosa y establece que eso no es medido en la revisión técnica.

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Vidrios Oscurecidos de Fábrica 

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En la norma se excluía los vidrios oscurecidos de fábrica, pero en la versión final, las modificaciones excluyeron ese texto, por lo tanto prevalece el % permitido, aun cuando el vidrio es oscurecido de fábrica, si el resultado de la instalación queda con transmisión luminosa abajo del % permitido, no se debe instalar.

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Cómo se mide el polarizado en la revisión técnica?

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Las Plantas de Revisión Técnica utilizan un medidor de transmisión de luz, autorizado por el MMTT. Este equipo mide cuánta luz pasa realmente a través del conjunto vidrio + lámina.

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Si el valor está por debajo del mínimo permitido, el vehículo puede ser rechazado en la revisión técnica.

Tolerancia en las mediciones

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En la práctica existe una tolerancia aproximada cercana al 5% hacia abajo debido a variaciones entre equipos de medición, tolerancia acordada, pero no explícita en la normativa.

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Por ejemplo: 

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Si una puerta delantera se mide y tiene 65% o más de transmisión luminosa APROBADO

Si una puerta delantera se mide y tiene 64% o menos de transmisión luminosa RECHAZADO

Si una puerta trasera de un taxi se mide y tiene 48% o más de transmisión luminosa APROBADO

Si una puerta trasera de un taxi se mide y tiene 44% o menos de transmisión luminosa RECHAZADO​

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Requisitos técnicos para instalar láminas:

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Para cumplir la normativa:

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Las láminas deben:

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  • instalarse por dentro del vidrio

  • no reflectivas

  • instalarse en una sola pieza por vidrio

  • no producir distorsión visual

  • no tener colores ambar, amarillo, rojo verde o azul, sino que neutrales

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Además, el vehículo debe contar con espejos retrovisores exteriores en ambos lados.

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Errores comunes que causan rechazo en revisión técnica:

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  • Instalar lámina en el parabrisas: Aunque sea transparente, no está permitido.

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  • Vidrios delanteros demasiado oscuros: Si el vidrio delantero deja pasar menos de 65% de luz (en la medición debido al 5% de tolerancia), el vehículo puede ser rechazado.

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  • Confiar en el porcentaje comercial de la lámina: El porcentaje indicado por el fabricante no corresponde necesariamente al resultado final en el vidrio del vehículo.

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  • Usar láminas reflectivas o espejadas: Estas láminas no cumplen la normativa.

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  • Usar láminas de colores decorativas: Estas láminas no cumplen la normativa, ÁMBAR, AMARILLO, ROJO O AZUL NI CUALQUIERA DE SUS MATICES.

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  • Instalación incorrecta: Las láminas instaladas por fuera del vidrio no cumplen el reglamento.

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  • Instalación con Franjas: Instalaciones con uniones son prohibidas

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  • Instalaciónes con desperfectos: suciedad o ampollas que dificulten la visibilidad son prohibidas

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  • ​Obstaculizar la tercera luz de freno: ES EXPLÍCITO NO CUBRIR LA TERCERA LUZ DE FRENO

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En resumen, siguiendo las % del conjunto vidrio + lámina, permitidos, con buena instalación, por el lado interior, sin cubrir la tercera luz de freno, no hay ningun otro elemento que sea de porte obligatorio como sellos o certificados adicionales. Ya que la certificacion del % se realiza mediante medidor autorizado por el MMTT y la responsabilidad del instalador recae de acuerdo a la ley del consumidor, sin necesidad de certificado.

Que tanto carabineros e inspectores municipales pueden pasar partes por la presencia de láminas en parabrisas, o obstaculizando la tercera luz de frenos, o de colores, o espejadas, pero para cursar partes por transparencias fuera de lo permitido es necesario contar con medidor de luz autorizado por el MMTT.

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Esa guía tiene carácter informativo y resume la normativa vigente sobre vidrios polarizados en CHILE

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