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Ley y Norma de Vidrios Polarizados en Chile

Guía completa y actualizada de la normativa (2025)

El uso de vidrios oscuros o polarizados en vehículos en Chile está regulado por la Ley de Tránsito (Ley N°18.290) y por una serie de decretos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que establecen las condiciones técnicas para su uso.

Esta normativa define en qué vidrios se pueden instalar láminas, cuánta luz deben dejar pasar y qué tipos de vehículos tienen reglas distintas, como taxis o transporte escolar.

En esta guía se explica la normativa vigente de forma clara para evitar multas, problemas en fiscalizaciones o rechazos en la revisión técnica.

Marco legal de los vidrios polarizados en Chile

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La regulación actual no proviene de una sola ley, sino de una serie de modificaciones realizadas a lo largo de varios años.

El punto de partida fue la Ley N°21.147, que modificó el artículo 75 de la Ley de Tránsito y permitió el uso de vidrios oscuros o polarizados en vehículos, siempre que existiera un reglamento técnico que estableciera sus condiciones.

A partir de esa modificación legal, el Ministerio de Transportes dictó diferentes decretos que terminaron definiendo la normativa vigente.

  • Decreto Supremo N°22 de 2006

El Decreto Supremo N°22 de 2006 establece los requisitos técnicos que deben cumplir distintos elementos de seguridad de los vehículos motorizados, entre ellos los vidrios de seguridad.

Esta norma es la base del reglamento que regula actualmente el uso de láminas en los vidrios de los vehículos.

  • Decreto Supremo N°70 de 2019

El DS N°70 de 2019 modificó el DS N°22 de 2006 para regular específicamente el uso de láminas oscuras o polarizadas en los vidrios de los vehículos motorizados.

Este decreto definió por primera vez:

  • los factores mínimos de transmisión de luz

  • las condiciones técnicas para instalar láminas

  • el sistema de verificación en las Plantas de Revisión Técnica

El decreto fue publicado el 11 de marzo de 2020.

Modificaciones posteriores durante la pandemia

Debido a la pandemia de COVID-19, se dictaron decretos posteriores que postergaron la implementación de las mediciones de transmisión de luz en las Plantas de Revisión Técnica, para permitir que las plantas adquirieran los equipos necesarios.

   1. Decreto Supremo N°60 de 2021

El DS N°60 del 16 de septiembre de 2021, publicado el 14 de febrero de 2022, volvió a modificar el reglamento, introduciendo cambios importantes.

Entre ellos:

  • modificación de la tabla de transmisión mínima de luz

  • ajustes a los requisitos para distintos tipos de vehículos

  • definición de responsabilidades para instaladores de láminas

 

    2. Decreto N°2 de 2023

El Decreto N°2 de 2023, publicado el 27 de abril de 2023, introdujo nuevas modificaciones al artículo 16 del DS N°22.

Entre otras cosas:

  • aclaró las condiciones para láminas de seguridad

  • modificó disposiciones técnicas sobre transmisión de luz

  • actualizó el reglamento para distintos tipos de vehículos

  • eliminó la obligatoriedad de SELLOS EN RELIEVE

  • eliminó la obligatoriedad de CERTIFICADO DE INSTALACIÓN

Clasificación de vehículos según la normativa

La regulación sobre polarizados distingue entre distintos tipos de vehículos.

Vehículos livianos

Se consideran vehículos motorizados livianos aquellos con peso bruto vehicular menor a 2.700 kg

Ejemplos comunes:

  • automóviles

  • hatchback

  • station wagon

  • SUV

  • camionetas pickup

  • furgones livianos

  • taxis

Vehículos medianos

Son aquellos con peso bruto vehicular igual o superior a 2.700 kg e inferior a 3.860 kg

Ejemplos:

  • minibuses

  • furgones de transporte

  • algunos vehículos comerciales

Taxis y transporte escolar

La normativa establece exigencias especiales para:

  • taxis

  • vehículos de transporte escolar

En estos vehículos los límites de transmisión de luz son más estrictos en los vidrios traseros.

Vehículos Pesados

La normativa indica que:

  • Vidrios de Visión directa del Conductor: Prohibido

  • Demás Vidrios: 1% de transparencia y no se realizará mediciones en Revisión Técnica.

Dónde se pueden instalar láminas polarizadas

Las láminas deben instalarse en la cara interior del vidrio y no pueden ser reflectivas ni espejadas, ni de color ámbar, amarillo, rojo o azul, ni cualquiera de sus matices, y no pueden obstaculizar la tercera luz de freno.

Parabrisas

El parabrisas no puede tener láminas instaladas.

Esto incluye:

  • láminas polarizadas

  • láminas transparentes o Clear

  • láminas anti-UV

  • láminas de seguridad Con o sin Color

La norma permite láminas solo si no se trata del parabrisas.

Vidrios laterales delanteros

Se permite instalar láminas, pero deben dejar pasar al menos 70% de la luz.

Esto significa que el polarizado no puede ser muy oscuro.

Vidrios laterales traseros

En los vidrios laterales traseros, se permite menos transparencia, pero aún así con 28% de transparencia mínima para vehículos livianos y medianos pero con restricción a taxis y vehículos escolares que deben contar con 50% de transparencia mínima.

Luneta trasera

La luneta trasera también sigue la misma lógica, pero con 28% de transparencia pero la restricción para taxis y escolares de 70% en la luneta trasera como transparencia mínima.

Porcentajes mínimos de transmisión de luz

La normativa establece cuánto debe dejar pasar la luz a través del conjunto vidrio + lámina, es importante resaltar que no se trata del numero en la nomenclatura del polarizado, ni la transparencia de este, sino que la suma del conjunto vidrio + lámina, es decir, el resultado del polarizado instalado es lo importante para estar dentro de la normativa o fuera de ella.

Vehículos livianos y medianos

Vidrios laterales delanteros: 70% transmisión mínima

Vidrios laterales traseros: 28% transmisión mínima

Luneta trasera: 28% transmisión mínima

Taxis y transporte escolar

Vidrios laterales delanteros: 70% transmisión mínima

Vidrios laterales traseros: 50% transmisión mínima

Luneta trasera: 70% transmisión mínima

Vehículos pesados

Vidrios de visión directa del Conductor : NO SE DEBE INSTALAR LÁMINAS

Demás vidrios: 1% de Transmision Luminosa y establece que eso no es medido en la revisión técnica.

Vidrios Oscurecidos de Fábrica 

En la norma se excluía los vidrios oscurecidos de fábrica, pero en la versión final, las modificaciones excluyeron ese texto, por lo tanto prevalece el % permitido, aun cuando el vidrio es oscurecido de fábrica, si el resultado de la instalación queda con transmisión luminosa abajo del % permitido, no se debe instalar.

Cómo se mide el polarizado en la revisión técnica?

Las Plantas de Revisión Técnica utilizan un medidor de transmisión de luz, autorizado por el MMTT. Este equipo mide cuánta luz pasa realmente a través del conjunto vidrio + lámina.

Si el valor está por debajo del mínimo permitido, el vehículo puede ser rechazado en la revisión técnica.

Tolerancia en las mediciones

En la práctica existe una tolerancia aproximada cercana al 5% hacia abajo debido a variaciones entre equipos de medición, tolerancia acordada, pero no explícita en la normativa.

Por ejemplo: 

Si una puerta delantera se mide y tiene 65% o más de transmisión luminosa APROBADO

Si una puerta delantera se mide y tiene 64% o menos de transmisión luminosa RECHAZADO

Si una puerta trasera de un taxi se mide y tiene 48% o más de transmisión luminosa APROBADO

Si una puerta trasera de un taxi se mide y tiene 44% o menos de transmisión luminosa RECHAZADO

Requisitos técnicos para instalar láminas:

Para cumplir la normativa:

Las láminas deben:

  • instalarse por dentro del vidrio

  • no reflectivas

  • instalarse en una sola pieza por vidrio

  • no producir distorsión visual

  • no tener colores ambar, amarillo, rojo verde o azul, sino que neutrales

Además, el vehículo debe contar con espejos retrovisores exteriores en ambos lados.

Errores comunes que causan rechazo en revisión técnica:

  • Instalar lámina en el parabrisas: Aunque sea transparente, no está permitido.

  • Vidrios delanteros demasiado oscuros: Si el vidrio delantero deja pasar menos de 65% de luz (en la medición debido al 5% de tolerancia), el vehículo puede ser rechazado.

  • Confiar en el porcentaje comercial de la lámina: El porcentaje indicado por el fabricante no corresponde necesariamente al resultado final en el vidrio del vehículo.

  • Usar láminas reflectivas o espejadas: Estas láminas no cumplen la normativa.

  • Usar láminas de colores decorativas: Estas láminas no cumplen la normativa, ÁMBAR, AMARILLO, ROJO O AZUL NI CUALQUIERA DE SUS MATICES.

  • Instalación incorrecta: Las láminas instaladas por fuera del vidrio no cumplen el reglamento.

  • Instalación con Franjas: Instalaciones con uniones son prohibidas

  • Instalaciónes con desperfectos: suciedad o ampollas que dificulten la visibilidad son prohibidas

  • Obstaculizar la tercera luz de freno: ES EXPLÍCITO NO CUBRIR LA TERCERA LUZ DE FRENO

En resumen, siguiendo las % del conjunto vidrio + lámina, permitidos, con buena instalación, por el lado interior, sin cubrir la tercera luz de freno, no hay ningun otro elemento que sea de porte obligatorio como sellos o certificados adicionales. Ya que la certificacion del % se realiza mediante medidor autorizado por el MMTT y la responsabilidad del instalador recae de acuerdo a la ley del consumidor, sin necesidad de certificado.

Que tanto carabineros e inspectores municipales pueden pasar partes por la presencia de láminas en parabrisas, o obstaculizando la tercera luz de frenos, o de colores, o espejadas, pero para cursar partes por transparencias fuera de lo permitido es necesario contar con medidor de luz autorizado por el MMTT.

Esa guía tiene carácter informativo y resume la normativa vigente sobre vidrios polarizados en CHILE

 

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