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Ley y Norma de Vidrios Polarizados en Chile

  • Foto del escritor: Willian Ribas Silveira
    Willian Ribas Silveira
  • 12 mar
  • 10 min de lectura

Actualizado: 23 may

Guía completa y actualizada de la normativa (2025) norma de polarizado en Chile La promulgación de la normativa que regula los vidrios polarizados en Chile marcó un hito en la seguridad vial y en el mercado automotriz nacional. Sin embargo, el camino hacia el reglamento actual no fue simple; requirió de un profundo debate técnico y de una participación activa desde las bases del rubro. Como impulsor directo de este proceso, participando activamente desde las manifestaciones iniciales hasta cada uno de los trámites legislativos —incluyendo extensas reuniones de trabajo con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) y la Secretaría de Normas—, viví de primera fuente la evolución de este marco legal.


Durante estas mesas de discusión, se presentaron múltiples observaciones y reparos técnicos fundamentales al proyecto original. Estas correcciones modificaron la propuesta inicial para hacerla viable y justa, dando forma al reglamento definitivo que rige hoy en día. Desafortunadamente, debido a la naturaleza de estas modificaciones y reparos, el texto final integrado y correctamente interpretado no se encuentra completamente disponible o claro en internet, lo que suele generar confusión tanto en los usuarios como en las Plantas de Revisión Técnica (PRT).

Por esta razón, en este artículo expongo de manera minuciosa y al detalle el texto final de la normativa. El objetivo es desglosar las variables científicas, los porcentajes de transmisión de luz (VLT) reales y los criterios de certificación exactos que se aprobaron tras resolver cada reparo, entregando la única guía definitiva explicada por uno de sus propios redactores y partícipes.


El uso de vidrios oscuros o polarizados en vehículos en Chile está regulado por la Ley de Tránsito (Ley N°18.290) y por diversos decretos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que establecen las condiciones técnicas para su uso.


Esta normativa define:

  • en qué vidrios se pueden instalar láminas

  • cuánta luz deben dejar pasar

  • qué tipos de vehículos tienen reglas distintas


Por ejemplo, existen exigencias especiales para taxis y transporte escolar.


En esta guía se explica la normativa vigente de forma clara para evitar multas, problemas en fiscalizaciones o rechazos en la revisión técnica.


El origen de los reparos: Lo que no se detalla en los decretos públicos

Para comprender el texto final de la ley, es indispensable entender qué errores contenía el borrador original y cuáles fueron los reparos técnicos que introdujimos en las mesas de trabajo con la Secretaría de Normas del MTT para salvar la viabilidad del rubro y la seguridad vial:


  • La paradoja del "Certificado Físico con Firma Digital": En las primeras etapas del debate legislativo, el texto propuesto exigía que los talleres entregaran un certificado físico que debía portar una "firma digital". En las mesas de trabajo con el ministerio pusimos un reparo categórico ante esta contradicción técnica: es matemáticamente imposible estampar una firma digital (que es un elemento criptográfico y virtual) en un papel impreso sin que pierda su validez y trazabilidad. Demostramos que exigir un documento en papel con características digitales solo abriría un mercado gigantesco de falsificaciones y burocracia inútil para los instaladores. Este reparo técnico fue clave para que el ministerio recapacitara, cambiando el texto final en el Decreto N°2 de 2023 y eliminando por completo la obligatoriedad de este certificado físico.

  • El Error del VLT Absoluto frente al VLT Compuesto (Ecuación Vidrio + Lámina): El proyecto inicial pretendía evaluar el porcentaje de la lámina de manera independiente. En las reuniones ministeriales demostramos con física de materiales que el resultado óptico real es un compuesto derivado. Si un cristal viene tintado de fábrica con un 75% de VLT y se le instala una lámina del 70%, el resultado final medido por el fotómetro será cercano al 52.5%, quedando fuera de norma bajo el criterio antiguo. Gracias a este reparo, se reajustaron los mínimos permitidos para que el conjunto fuera medible y realista en las PRT.

  • El Reparo sobre Instrumentación, Equipos Informales y la Tolerancia del 5%: Originalmente, el MTT contemplaba el uso de medidores de luz que carecían de certificaciones estrictas de precisión, que todavía son utilizados. En las mesas técnicas demostramos de forma científica que, al enfrentarse a variables ópticas avanzadas y rangos de luz no visible, estos medidores informalmente autorizados presentaban fallas de lectura que superaban con creces el 5% de margen de error. Al evidenciar que esta imprecisión técnica provocaría un rechazo masivo e injusto de vehículos en todo Chile debido a la simple dispersión de luz por suciedad ambiental o desgaste del sensor, el ministerio tuvo que reaccionar. Por esta razón, se terminó indicando mediante un instructivo oficial directo a las Plantas de Revisión Técnica (PRT) que se mantuviera un margen de tolerancia práctica del 5% a favor del usuario, una medida de emergencia clave que logramos introducir para frenar la arbitrariedad en las mediciones.

  • La Eliminación de la Burocracia del Sello y Certificado Obligatorio (Decreto N°2 de 2023): Uno de los debates más intensos con el ministerio fue la inviabilidad operativa de exigir sellos en relieve y certificados físicos infinitos, lo que abría una puerta gigantesca a la falsificación y al comercio informal de "sellos aprobados". El reparo final simplificó la norma: lo único que valida la legalidad de un vehículo es el número digital que arroja el instrumento de medición en la PRT bajo la fiscalización estricta del MTT, quedando la responsabilidad del instalador sujeta directamente a la Ley del Consumidor.

Marco legal de los vidrios polarizados en Chile, norma de polarizado


La regulación actual no proviene de una sola ley, sino de una serie de modificaciones realizadas a lo largo de varios años.


El punto de partida fue la Ley N°21.147, que modificó el artículo 75 de la Ley de Tránsito y permitió el uso de vidrios oscuros o polarizados en vehículos, siempre que existiera un reglamento técnico que estableciera sus condiciones.


A partir de esa modificación legal, el Ministerio de Transportes dictó distintos decretos que terminaron definiendo la normativa vigente.


Decreto Supremo N°22 de 2006


El Decreto Supremo N°22 de 2006 establece los requisitos técnicos que deben cumplir distintos elementos de seguridad de los vehículos motorizados, entre ellos los vidrios de seguridad.


Este decreto constituye la base del reglamento que regula actualmente el uso de láminas en los vidrios de los vehículos.


Decreto Supremo N°70 de 2019


El DS N°70 de 2019 modificó el DS N°22 de 2006 para regular específicamente el uso de láminas oscuras o polarizadas en los vidrios de los vehículos motorizados.


Este decreto definió por primera vez:

  • los factores mínimos de transmisión de luz

  • las condiciones técnicas para instalar láminas

  • el sistema de verificación en las Plantas de Revisión Técnica


El decreto fue publicado el 11 de marzo de 2020.


Modificaciones posteriores durante la pandemia


Debido a la pandemia de COVID-19, se dictaron decretos posteriores que postergaron la implementación de las mediciones de transmisión de luz en las Plantas de Revisión Técnica, para permitir que las plantas adquirieran los equipos necesarios.


Decreto Supremo N°60 de 2021


El DS N°60 del 16 de septiembre de 2021, publicado el 14 de febrero de 2022, volvió a modificar el reglamento, introduciendo cambios importantes.


Entre ellos:


  • modificación de la tabla de transmisión mínima de luz

  • ajustes a los requisitos para distintos tipos de vehículos

  • definición de responsabilidades para instaladores de láminas



El Impacto del Decreto N°2 de 2023: La Corrección de la Norma de Polarizados


El Decreto N°2 de 2023 (publicado el 27 de abril de 2023) no fue una modificación al azar; fue el instrumento técnico que modificó el artículo 16 del DS N°22 para corregir las inconsistencias operativas de los borradores anteriores.

A continuación, se desglosa el ordenamiento definitivo de la ley tras resolver las mesas técnicas con el MTT:

1. Simplificación Desburocratizada: Eliminación de Sellos y Certificados


El cambio más profundo del Decreto N°2 fue la eliminación de las exigencias físicas que resultaban técnicamente inviables:

  • Eliminación del Certificado Físico y la Falsedad de la "Firma Digital": El borrador inicial exigía un documento impreso con firma digital. En las mesas de trabajo demostramos la imposibilidad física de mantener la validez criptográfica de una firma digital al ser plasmada en un papel estático. El Decreto N°2 eliminó por completo este requisito, evitando un mercado negro de documentos adulterados.

Sello "Ministerio de Transportes" y certificado tachados con una X roja. Texto: "Eliminado/No requerido", indica cambios legales.
No es obligatorio sello ni certificado

  • Eliminación de Sellos en Relieve: Se determinó que los cuños o sellos físicos no garantizaban la legalidad óptica del vidrio. Hoy en día, no es obligatorio ningún sello ni certificado adicional. La responsabilidad del instalador quedó regulada bajo la Ley del Consumidor, y la validez la determina exclusivamente el instrumento de medición en la Planta de Revisión Técnica (PRT).


2. Clasificación Oficial de Vehículos según la Normativa


La regulación sobre polarizados distingue entre distintos tipos de vehículos.


La intensidad de la fiscalización y los límites ópticos se estructuraron según el Peso Bruto Vehicular (PBV) y el uso del automóvil:


Categoría

Definición Técnica

Ejemplos Comunes

Vehículos Livianos

Peso Bruto Vehicular $< 2.700 \text{ kg}$

Automóviles, hatchbacks, station wagons, SUVs, camionetas pickup, furgones livianos y taxis.

Vehículos Medianos

Peso Bruto Vehicular $\ge 2.700 \text{ kg}$ e $< 3.860 \text{ kg}$

Minibuses, furgones de transporte y vehículos comerciales medianos.

Transporte Público y Escolar

Vehículos destinados al traslado de pasajeros y escolares.

Taxis (en todas sus modalidades) y furgones escolares. Tienen límites más estrictos por seguridad pública.

Vehículos Pesados

Peso Bruto Vehicular $\ge 3.860 \text{ kg}$

Camiones y buses de gran tonelaje. No registran mediciones en la PRT para sus vidrios traseros.


3. Matriz de Porcentajes Mínimos de Transmisión de Luz (VLT)


Es un error crítico confundir el porcentaje comercial de la lámina con el valor de fiscalización. La normativa aprobada en el Decreto N°2 evalúa el conjunto compuesto (Vidrio Original + Lámina). El resultado final se mide mediante los fotómetros autorizados por el MTT bajo la siguiente distribución obligatoria:


Infografía: Categorías vehiculares. 1. Livianos, 2. Taxis, 3. Pesados. Detalles de peso y tipo en fondo cuadriculado. Flechas y símbolos.
Categorías Vehículares

Vehículos Livianos y Medianos particulares


  • Parabrisas: Prohibido. No se permite la instalación de ningún tipo de material, lo que incluye láminas polarizadas, transparentes (Clear), anti-UV o de seguridad, con o sin color.

  • Vidrios Laterales Delanteros: 70% mínimo de VLT. Exige una alta transparencia para asegurar la visibilidad de los espejos retrovisores exteriores (obligatorios en ambos lados).

  • Vidrios Laterales Traseros y Luneta: 28% mínimo de VLT. Permite un nivel de oscurecimiento estándar para resguardo y control térmico.

Taxis y Transporte Escolar


Por razones de seguridad e inspección visual desde el exterior, los límites en la zona posterior son significativamente más estrictos:


  • Vidrios Laterales Delanteros: 70% mínimo de VLT.

  • Vidrios Laterales Traseros: 50% mínimo de VLT.

  • Luneta Trasera: 70% mínimo de VLT. (Debe mantener visibilidad casi completa hacia el interior).


Vehículos Pesados


  • Vidrios de Visión Directa del Conductor (Parabrisas y laterales delanteros): Prohibición estricta de instalar láminas.

  • Demás Vidrios: Se permite un nivel de opacidad extremo de hasta 1% de transmisión luminosa, quedando exentos de mediciones instrumentales en las PRT.

4. Requisitos de Instalación y Restricciones Estrechas


Para que el conjunto óptico sea aprobado, el Decreto N°2 y las circulares aclaratorias del MTT exigen el cumplimiento de las siguientes reglas de instalación:


  • Cara Interior: Toda lámina (ya sea de control solar o de lámina de seguridad) debe ser instalada obligatoriamente en la cara interna del cristal.


  • Prohibición de Reflectancia: Las láminas no pueden ser reflectivas, metalizadas ni espejadas, evitando encandilar a otros conductores.


  • Restricción Cromática: Quedan prohibidos los colores ámbar, amarillo, rojo, verde o azul, incluyendo cualquiera de sus matices decorativos.


  • Instalación en Una Sola Pieza: No se permiten uniones, parches ni franjas intermedias por cada vidrio individual.


  • Tercera Luz de Freno: La lámina instalada en la luneta trasera bajo ninguna circunstancia puede obstaculizar o cubrir la tercera luz de freno; el instalador debe realizar un calado perimetral exacto alrededor de la señal luminosa. Dónde se pueden instalar láminas polarizadas



Parabrisas


El parabrisas no puede tener láminas instaladas.


Esto incluye:

  • láminas polarizadas

  • láminas transparentes (Clear)

  • láminas anti-UV

  • láminas de seguridad con o sin color


Dibujo de un auto con parabrisas rojo. Texto indica prohibición de láminas en él. Fondo cuadriculado, mensaje "0%/PROHIBIDO".
Prohibido Láminas en Parabrisas

Vidrios laterales delanteros


Se permite instalar láminas, pero deben dejar pasar al menos 70% de la luz.

Esto significa que el polarizado no puede ser muy oscuro.


Diagrama de un auto con vidrios laterales azules. Texto indica nivel mínimo de luz del 70% y explicación sobre el control UV.
Puertas Delanteras

Vidrios laterales traseros


En los vidrios laterales traseros se permite menor transparencia.

  • Vehículos livianos y medianos: mínimo 28% de transmisión de luz

  • Taxis y transporte escolar: mínimo 50%


Infografía de vehículos: SUV y van mostrando transmisión de vidrios. SUV 28%, van 50% laterales y 70% luneta trasera. Fondo cuadriculado.
Parte trasera de Vehículos

Luneta trasera


La luneta trasera sigue una lógica similar:

  • Vehículos livianos y medianos: mínimo 28%

  • Taxis y transporte escolar: mínimo 70%



Porcentajes mínimos de transmisión de luz


Tabla de transparencia vehicular. Vidrios delanteros: 70%, traseros: 28% y 50%, luneta trasera: 28% y 70%. Texto adicional sobre vehículos pesados.
Grafico de % de transparencia en vidrios

La normativa establece cuánto debe dejar pasar la luz a través del conjunto vidrio + lámina.


Es importante entender que no se trata del porcentaje comercial del polarizado, sino del resultado final una vez instalado en el vehículo.


Vehículos livianos y medianos

  • Vidrios laterales delanteros: 70% mínimo

  • Vidrios laterales traseros: 28% mínimo

  • Luneta trasera: 28% mínimo


Taxis y transporte escolar

  • Vidrios laterales delanteros: 70% mínimo

  • Vidrios laterales traseros: 50% mínimo

  • Luneta trasera: 70% mínimo


Vehículos pesados

  • Vidrios de visión directa del conductor: no se deben instalar láminas

  • Demás vidrios: 1% de transmisión luminosa (sin medición en revisión técnica)


Ecuación sobre rechazo de lámina: vidrio más lámina igual a transmisión final. Advertencia sobre vidrios de fábrica. Fondo cuadriculado.
Ecuación Vidrio + Lámina

Vidrios oscurecidos de fábrica


En versiones anteriores del reglamento existía una exclusión para los vidrios oscurecidos de fábrica. Sin embargo, en la versión final esa exclusión fue eliminada.


Por lo tanto, prevalece el porcentaje de transmisión permitido, incluso cuando el vidrio ya es oscurecido de fábrica.


Si al instalar una lámina el resultado final queda por debajo del porcentaje permitido, no se debe realizar la instalación.


Cómo se mide el polarizado en la revisión técnica


Las Plantas de Revisión Técnica (PRT) utilizan un medidor de transmisión de luz autorizado por el MMTT. Este equipo mide cuánta luz pasa realmente a través del conjunto vidrio + lámina. Si el valor está por debajo del mínimo permitido, el vehículo puede ser rechazado en la revisión técnica.


Tolerancia en las mediciones


En la práctica existe una tolerancia aproximada cercana al 5% hacia abajo, debido a variaciones entre equipos de medición.


Esta tolerancia es utilizada de forma práctica, aunque no está explícita en la normativa.


Ejemplos

  • Puerta delantera con 65% o más → APROBADO

  • Puerta delantera con 64% o menos → RECHAZADO


  • Puerta trasera de taxi con 45% o más → APROBADO

  • Puerta trasera de taxi con 44% o menos → RECHAZADO


Requisitos técnicos para instalar láminas


Para cumplir la normativa, las láminas deben:

  • instalarse por dentro del vidrio

  • no ser reflectivas

  • instalarse en una sola pieza por vidrio

  • no producir distorsión visual

  • no tener colores ámbar, amarillo, rojo, verde o azul

Además, el vehículo debe contar con espejos retrovisores exteriores en ambos lados.


Gráfico sobre la tercera luz de freno y su instalación. Incluye medidas y texto explicativo sobre corte preciso y normativa. Fondo cuadriculado.
Polarizado y la Tercera luz de Freno

Errores comunes que causan rechazo en revisión técnica


  • Instalar lámina en el parabrisas, incluso si es transparente

  • Vidrios delanteros demasiado oscuros

  • Confiar en el porcentaje comercial de la lámina

  • Usar láminas reflectivas o espejadas

  • Usar láminas de colores decorativas

  • Instalar láminas por fuera del vidrio

  • Instalaciones con franjas o uniones

  • Instalaciones con suciedad o ampollas que dificulten la visibilidad

  • Obstaculizar la tercera luz de freno


Resumen de la normativa


Siguiendo las condiciones de la normativa:

  • respetar los porcentajes de transmisión del conjunto vidrio + lámina

  • instalar las láminas por el lado interior

  • no cubrir la tercera luz de freno

  • utilizar láminas no reflectivas ni de colores


no existe otro elemento obligatorio como sellos o certificados adicionales.


La verificación del porcentaje de transmisión se realiza mediante medidores autorizados por el MMTT, y la responsabilidad del instalador recae conforme a la Ley del Consumidor, sin necesidad de certificado.


Carabineros o inspectores municipales pueden cursar infracciones por:

  • láminas en el parabrisas

  • láminas reflectivas o de colores

  • obstrucción de la tercera luz de freno


Pero para cursar infracciones por transmisión de luz fuera de norma, es necesario contar con un medidor autorizado por el MMTT.


Esta guía tiene carácter informativo y resume la normativa vigente sobre vidrios polarizados en Chile.

Foto de Willian RIbas Silveira

Sobre el Autor: Willian Ribas Silveira es especialista en ingeniería y aplicación de películas para vidrio, con más de 30 anos de experiencia en pruebas de campo, diagnóstico de fallas de materiales y análisis técnico de tecnologías de control solar y seguridad en el mercado sudamericano. Principal Impulsor de la Ley y Norma de uso automotriz de polarizaod en Chile. Atua como consultor técnico y director en American Films SpA. 🔗 Conecta con el autor en LinkedIn

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