Ley y Norma de Vidrios Polarizados en Chile
- WILLIAN RIBAS
- hace 2 horas
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Guía completa y actualizada de la normativa (2025) norma de polarizado en Chile
El uso de vidrios oscuros o polarizados en vehículos en Chile está regulado por la Ley de Tránsito (Ley N°18.290) y por diversos decretos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que establecen las condiciones técnicas para su uso.
Esta normativa define:
en qué vidrios se pueden instalar láminas
cuánta luz deben dejar pasar
qué tipos de vehículos tienen reglas distintas
Por ejemplo, existen exigencias especiales para taxis y transporte escolar.
En esta guía se explica la normativa vigente de forma clara para evitar multas, problemas en fiscalizaciones o rechazos en la revisión técnica.
Marco legal de los vidrios polarizados en Chile, norma de polarizado
La regulación actual no proviene de una sola ley, sino de una serie de modificaciones realizadas a lo largo de varios años.
El punto de partida fue la Ley N°21.147, que modificó el artículo 75 de la Ley de Tránsito y permitió el uso de vidrios oscuros o polarizados en vehículos, siempre que existiera un reglamento técnico que estableciera sus condiciones.
A partir de esa modificación legal, el Ministerio de Transportes dictó distintos decretos que terminaron definiendo la normativa vigente.
Decreto Supremo N°22 de 2006
El Decreto Supremo N°22 de 2006 establece los requisitos técnicos que deben cumplir distintos elementos de seguridad de los vehículos motorizados, entre ellos los vidrios de seguridad.
Este decreto constituye la base del reglamento que regula actualmente el uso de láminas en los vidrios de los vehículos.
Decreto Supremo N°70 de 2019
El DS N°70 de 2019 modificó el DS N°22 de 2006 para regular específicamente el uso de láminas oscuras o polarizadas en los vidrios de los vehículos motorizados.
Este decreto definió por primera vez:
los factores mínimos de transmisión de luz
las condiciones técnicas para instalar láminas
el sistema de verificación en las Plantas de Revisión Técnica
El decreto fue publicado el 11 de marzo de 2020.
Modificaciones posteriores durante la pandemia
Debido a la pandemia de COVID-19, se dictaron decretos posteriores que postergaron la implementación de las mediciones de transmisión de luz en las Plantas de Revisión Técnica, para permitir que las plantas adquirieran los equipos necesarios.
Decreto Supremo N°60 de 2021
El DS N°60 del 16 de septiembre de 2021, publicado el 14 de febrero de 2022, volvió a modificar el reglamento, introduciendo cambios importantes.
Entre ellos:
modificación de la tabla de transmisión mínima de luz
ajustes a los requisitos para distintos tipos de vehículos
definición de responsabilidades para instaladores de láminas
Decreto N°2 de 2023
El Decreto N°2 de 2023, publicado el 27 de abril de 2023, introdujo nuevas modificaciones al artículo 16 del DS N°22.
Entre otras cosas:
aclaró las condiciones para láminas de seguridad
modificó disposiciones técnicas sobre transmisión de luz
actualizó el reglamento para distintos tipos de vehículos
eliminó la obligatoriedad de sellos en relieve
eliminó la obligatoriedad de certificado de instalación

Clasificación de vehículos según la normativa
La regulación sobre polarizados distingue entre distintos tipos de vehículos.
Vehículos livianos
Se consideran vehículos motorizados livianos aquellos con peso bruto vehicular menor a 2.700 kg.
Ejemplos comunes:
automóviles
hatchback
station wagon
SUV
camionetas pickup
furgones livianos
taxis
Vehículos medianos
Son aquellos con peso bruto vehicular igual o superior a 2.700 kg e inferior a 3.860 kg.
Ejemplos:
minibuses
furgones de transporte
algunos vehículos comerciales
Taxis y transporte escolar
La normativa establece exigencias especiales para:
taxis
vehículos de transporte escolar
En estos vehículos los límites de transmisión de luz son más estrictos en los vidrios traseros.
Vehículos pesados
La normativa establece que:
Vidrios de visión directa del conductor:Prohibido instalar láminas.
Demás vidrios:Se permite hasta 1% de transmisión luminosa, y no se realizan mediciones en revisión técnica.

Dónde se pueden instalar láminas polarizadas
Las láminas deben:
instalarse en la cara interior del vidrio
no ser reflectivas ni espejadas
no ser de color ámbar, amarillo, rojo o azul, ni cualquiera de sus matices
no obstaculizar la tercera luz de freno
Parabrisas
El parabrisas no puede tener láminas instaladas.
Esto incluye:
láminas polarizadas
láminas transparentes (Clear)
láminas anti-UV
láminas de seguridad con o sin color

Vidrios laterales delanteros
Se permite instalar láminas, pero deben dejar pasar al menos 70% de la luz.
Esto significa que el polarizado no puede ser muy oscuro.

Vidrios laterales traseros
En los vidrios laterales traseros se permite menor transparencia.
Vehículos livianos y medianos: mínimo 28% de transmisión de luz
Taxis y transporte escolar: mínimo 50%

Luneta trasera
La luneta trasera sigue una lógica similar:
Vehículos livianos y medianos: mínimo 28%
Taxis y transporte escolar: mínimo 70%
Porcentajes mínimos de transmisión de luz

La normativa establece cuánto debe dejar pasar la luz a través del conjunto vidrio + lámina.
Es importante entender que no se trata del porcentaje comercial del polarizado, sino del resultado final una vez instalado en el vehículo.
Vehículos livianos y medianos
Vidrios laterales delanteros: 70% mínimo
Vidrios laterales traseros: 28% mínimo
Luneta trasera: 28% mínimo
Taxis y transporte escolar
Vidrios laterales delanteros: 70% mínimo
Vidrios laterales traseros: 50% mínimo
Luneta trasera: 70% mínimo
Vehículos pesados
Vidrios de visión directa del conductor: no se deben instalar láminas
Demás vidrios: 1% de transmisión luminosa (sin medición en revisión técnica)

Vidrios oscurecidos de fábrica
En versiones anteriores del reglamento existía una exclusión para los vidrios oscurecidos de fábrica. Sin embargo, en la versión final esa exclusión fue eliminada.
Por lo tanto, prevalece el porcentaje de transmisión permitido, incluso cuando el vidrio ya es oscurecido de fábrica.
Si al instalar una lámina el resultado final queda por debajo del porcentaje permitido, no se debe realizar la instalación.
Cómo se mide el polarizado en la revisión técnica
Las Plantas de Revisión Técnica (PRT) utilizan un medidor de transmisión de luz autorizado por el MMTT. Este equipo mide cuánta luz pasa realmente a través del conjunto vidrio + lámina. Si el valor está por debajo del mínimo permitido, el vehículo puede ser rechazado en la revisión técnica.
Tolerancia en las mediciones
En la práctica existe una tolerancia aproximada cercana al 5% hacia abajo, debido a variaciones entre equipos de medición.
Esta tolerancia es utilizada de forma práctica, aunque no está explícita en la normativa.
Ejemplos
Puerta delantera con 65% o más → APROBADO
Puerta delantera con 64% o menos → RECHAZADO
Puerta trasera de taxi con 45% o más → APROBADO
Puerta trasera de taxi con 44% o menos → RECHAZADO
Requisitos técnicos para instalar láminas
Para cumplir la normativa, las láminas deben:
instalarse por dentro del vidrio
no ser reflectivas
instalarse en una sola pieza por vidrio
no producir distorsión visual
no tener colores ámbar, amarillo, rojo, verde o azul
Además, el vehículo debe contar con espejos retrovisores exteriores en ambos lados.

Errores comunes que causan rechazo en revisión técnica
Instalar lámina en el parabrisas, incluso si es transparente
Vidrios delanteros demasiado oscuros
Confiar en el porcentaje comercial de la lámina
Usar láminas reflectivas o espejadas
Usar láminas de colores decorativas
Instalar láminas por fuera del vidrio
Instalaciones con franjas o uniones
Instalaciones con suciedad o ampollas que dificulten la visibilidad
Obstaculizar la tercera luz de freno
Resumen de la normativa
Siguiendo las condiciones de la normativa:
respetar los porcentajes de transmisión del conjunto vidrio + lámina
instalar las láminas por el lado interior
no cubrir la tercera luz de freno
utilizar láminas no reflectivas ni de colores
no existe otro elemento obligatorio como sellos o certificados adicionales.
La verificación del porcentaje de transmisión se realiza mediante medidores autorizados por el MMTT, y la responsabilidad del instalador recae conforme a la Ley del Consumidor, sin necesidad de certificado.
Carabineros o inspectores municipales pueden cursar infracciones por:
láminas en el parabrisas
láminas reflectivas o de colores
obstrucción de la tercera luz de freno
Pero para cursar infracciones por transmisión de luz fuera de norma, es necesario contar con un medidor autorizado por el MMTT.
Esta guía tiene carácter informativo y resume la normativa vigente sobre vidrios polarizados en Chile.



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